Si tu contrato de alquiler cumple año estos días, tu casero te puede subir la renta un 2,54 %… o un 4,9 %. La diferencia no depende del casero ni del piso: depende de la fecha en la que firmaste.
Aquí tienes qué índice te toca, cuánto es en euros y las tres cosas que conviene comprobar antes de pagar la subida.
Las dos reglas
Si firmaste a partir del 26 de mayo de 2023, la subida anual tiene un máximo: el IRAV, el índice de referencia para la actualización de arrendamientos de vivienda que publica el INE. Lo marca la Ley 12/2023 de vivienda, y se aplica aunque tu contrato diga que se actualiza con el IPC. El último publicado es el de septiembre de 2026: 2,54 %.
Si firmaste antes del 26 de mayo de 2023, se aplica lo que diga tu contrato. En la mayoría de los casos es el IPC, que en septiembre de 2026 estaba en el 4,9 %.
Cuánto es en euros
Un piso de 60 m² en Madrid se alquila por unos 1.422 € al mes (23,7 €/m², idealista, junio de 2026).
| Contrato | Índice | Subida al mes | Subida al año |
|---|---|---|---|
| Desde el 26/05/2023 | IRAV 2,54 % | +36 € | +433 € |
| Anterior | IPC 4,9 % | +70 € | +836 € |
Misma casa y mismo casero: 403 € al año de diferencia, solo por la fecha del contrato.
La cuenta para tu caso, si firmaste desde mayo de 2023:
Tu alquiler × 0,0254 = lo máximo que te pueden subir al mes.
Con 900 € de alquiler, son 22,86 € al mes como mucho. Con 1.200 €, 30,48 €.
Tres cosas que se olvidan
1. Solo una vez al año. La renta se actualiza cuando el contrato cumple un año, y luego cada año en esa fecha. Ni antes ni dos veces en el mismo año.
2. Si tu contrato no dice nada, no hay subida. La actualización tiene que estar pactada en el contrato (artículo 18 de la LAU). Si no hay cláusula, la renta se queda como está.
3. Te lo tienen que avisar por escrito. La subida se puede cobrar desde el mes siguiente a aquel en que te lo notifican por escrito, con el detalle de la cuenta. No se puede cobrar hacia atrás.
Qué mes del índice te toca
Se usa el último índice publicado en la fecha en que tu contrato cumple año. El INE publica el IRAV junto al IPC, a mediados de cada mes:
- Si tu contrato cumple antes de que salga el dato de octubre (a mediados de noviembre), se aplica el de septiembre: IRAV 2,54 % o IPC 4,9 %.
- Si cumple después, se aplica el de octubre.
Y si te piden más
Si firmaste desde mayo de 2023 y te piden más que el IRAV, puedes contestar por escrito indicando el límite y la cuenta. Si el casero insiste, las oficinas de vivienda de tu ayuntamiento o comunidad y las asociaciones de consumidores e inquilinos te pueden orientar.
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Fuentes: INE, IRAV e IPC de septiembre de 2026; Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda; Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 18; idealista, precio del alquiler en Madrid (junio de 2026). Cálculos propios. Revisa siempre tu contrato.