Calculadora de ITP

Cuánto ITP pagas al comprar una vivienda de segunda mano, con el tipo de tu comunidad, los tipos reducidos que podrían aplicarte y la base correcta: el mayor entre precio y valor de referencia del Catastro.

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¿Dónde y cuánto?

Con estos dos datos ya te damos una cifra. Lo demás es para afinar.

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Valor de referencia y referencia catastral no son lo mismo

La referencia catastral identifica el inmueble: son veinte caracteres y sirven para saber de qué piso hablamos. El valor de referencia es una valoración fiscal del Catastro y es la que puede fijar la base del ITP. Tampoco es el valor catastral, que es el que se usa para el IBI.

El impuesto no se calcula sobre el precio anunciado, sino sobre el mayor de tres cifras: valor declarado, precio pactado y valor de referencia del Catastro (art. 10 del texto refundido del ITPAJD).

Comprobar una referencia catastral

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda?
Depende de la comunidad y de tu perfil, y la horquilla real es amplia: va del 3 % en algunos municipios rurales catalanes al 20 % de recargo para grandes tenedores en Cataluña, pasando por el 8 % general de Galicia. No existe un "ITP de España": es un impuesto cedido y cada comunidad fija su tipo, sus tipos reducidos y sus requisitos. Por eso lo primero que te pedimos es la comunidad, y por eso publicamos el enlace a la fuente de cada tipo.
¿Sobre qué cantidad se calcula el ITP?
Sobre la base imponible, que no es necesariamente el precio. El art. 10 del texto refundido del ITPAJD manda tomar el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo y, si el valor declarado o el precio pactado son mayores, la mayor de esas magnitudes. Es decir: el mayor de los tres. Si no existe valor de referencia o el Catastro no lo puede certificar, se toma el mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado. Declarar por debajo del valor de referencia no es ilegal, pero es lo que suele desencadenar una comprobación de valores.
¿Qué tipos reducidos existen y cómo sé si me aplican?
Los habituales son por edad, familia numerosa o monoparental, discapacidad, vivienda protegida y municipio despoblado o rural, pero cada comunidad los define a su manera. Lo importante es que casi todos llevan un límite de renta que no se mide por el sueldo bruto: en Cataluña, por ejemplo, es la base imponible general más la del ahorro de tu última declaración menos el mínimo personal y familiar, con el tope en 36.000 €. Mucha gente que se descarta sola mirando su nómina sí cumple. La calculadora te dice "podrías cumplir" y qué dato le falta, nunca "cumples": la acreditación es cosa de los documentos, no de un formulario.
¿Se paga ITP también en la obra nueva?
No. La primera entrega de vivienda por su promotor lleva IVA, no ITP: el 10 % general, o el 4 % si es VPO de régimen especial o de promoción pública. A eso se le suma el AJD de la escritura, que fija cada comunidad. El ITP y el AJD de documentos notariales son incompatibles para el mismo acto (art. 31.2), así que en la segunda mano pagas ITP y no AJD, y en la obra nueva pagas IVA más AJD. Una calculadora que te cobre los dos en la segunda mano te está cobrando de más.
¿En Canarias, Ceuta o Melilla también es IVA?
No, y es una de las razones por las que no se puede dar "obra nueva = IVA + AJD" como regla universal. Canarias tiene su propio impuesto indirecto, el IGIC, y Ceuta y Melilla el IPSI. Son impuestos distintos, no tipos distintos del mismo impuesto, así que la calculadora resuelve primero qué régimen te toca y después calcula. Mientras no tengamos verificados esos tipos, esos territorios salen como "sin datos" en vez de con la cifra peninsular.
¿Y el País Vasco? No aparece en la lista
Porque no existe un ITP del País Vasco. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son territorios históricos y cada uno legisla su propio impuesto al amparo del Concierto Económico, igual que Navarra con su Convenio. Una fila "País Vasco" daría una cifra equivocada para los tres a la vez, así que en la lista aparecen por separado. Es la misma razón por la que esos territorios tampoco están en el Catastro de la Dirección General del Catastro: mantienen el suyo en sus diputaciones forales.
¿Cuándo y cómo se presenta?
Con el modelo 600, en autoliquidación, y el plazo general es de un mes desde la fecha de la escritura. Lo presenta y lo paga quien compra, ante la administración tributaria de la comunidad donde esté el inmueble. El modelo y el plazo son los habituales en toda España, pero la oficina virtual, los anexos y si la presentación telemática es obligatoria cambian por comunidad, así que conviene mirar el detalle en la tuya antes de ir a la notaría.

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